SOFÍA MARTÍN RUBIO | Fotografía: Stephany Ocampo |
El Gobierno ha establecido una normativa que regula la utilización del patinete eléctrico. Las medidas adoptadas para estos vehículos de movilidad personal, descritas a través de un Real Decreto, ya han sido publicadas en el BOE. El nuevo reglamento entrará en vigor a partir del 2 de enero de 2021. Sin embargo, quedan por matizar algunos aspectos sobre su empleo. La Dirección General de Tráfico (DGT) se ha encargado de aclarar las cuestiones que han generado ciertas dudas.
Los usuarios de estos vehículos, que han de tener únicamente una plaza y estar propulsados por un motor eléctrico, tienen autorizada su utilización por ciudad y carretera. Las velocidades permitidas oscilan entre 6 y 25 km/h y pueden circular por los carriles bici en el caso de las áreas urbanas. Está prohibido desplazarse por zonas peatonales y aceras, así como túneles, travesías, autopistas y autovías que atraviesen la ciudad o vías interurbanas.
Los patinetes eléctricos no requieren ningún tipo de formación teórica ni práctica, por lo que no es necesario poseer una autorización que acredite su uso. Cualquier persona puede emplearlos para desplazarse, ya que no existe una edad mínima establecida para su uso. Estos usuarios están exentos de llevar casco, a diferencia de quienes circulan en otros vehículos, como motocicletas o ‘quads’.
Por el momento no es preciso que el vehículo esté matriculado y asegurado, aunque no se descarta que estas medidas se implanten en un futuro. Sin embargo, es necesario poseer un certificado que garantice que cumple con todos los requisitos especificados en su manual de características. Esta acreditación se comenzará a solicitar dos años después de que sea aprobado por el Director General de Tráfico.
Medidas de seguridad vial
Al igual que el resto de los vehículos, las personas que utilicen los patinetes eléctricos han de respetar la señalización y las preferencias de paso. Las autoridades pueden sancionar a aquellos que no cumplan con las normas viales. Además, y especialmente por la vulnerabilidad de quienes los conducen, han de señalar las maniobras que van a llevar a cabo para su protección y la de resto de usuarios que circulan por la calzada. Durante la noche deben usar alumbrado o materiales reflectantes para poder ser visualizado.
Asimismo, su tamaño reducido no implica que pueda aparcarse en cualquier lugar de cualquier manera. Deben estacionarse en zonas habilitadas; la calzada, si no ocupa más de dos metros, y en las aceras, si se colocan cerca del bordillo y a dos metros de pavimentos tacto visuales.
En ningún caso se permite el uso de estos vehículos bajo los efectos del alcohol o las drogas. Las autoridades pueden solicitar al conductor un control, así como imponerle una multa si se evidencia el consumo de alcohol o estupefacientes. Del mismo modo, se prohíbe el uso del teléfono móvil y auriculares mientras se esté circulando.