Lorena Arias Duque | Imagen: Pixabay
El 31 de octubre de 2008, un anuncio con firma de «Satoshi Nakamoto» revolucionó el panorama financiero global, bajo el título «Bitcoin: un sistema de dinero en efectivo electrónico peer-to-peer».
Una nueva era daba comienzo gracias a la creación de una moneda digital llamada Bitcoin, que se presentó como dinero tradicional, pero vía electrónica, que permitía realizar transacciones de forma segura y sin mediación institucional financiera entre las partes o, dicho de otro modo, de forma descentralizada. Esto se produce porque el Bitcoin está basado en un modelo Peer-to-Peer Electronic, donde cada dispositivo actúa de forma simultánea como servidor y cliente. Así pues, con su llegada, se instauraba una «política monetaria propia» para los usuarios.
Cabe señalar que esto es, precisamente, lo que genera la confianza de los clientes en las criptomonedas, sumado al hecho de que éstas tienen un límite de producción que no permite la inflación de valores. Todo ello parece pesar frente al hecho de que, hasta la fecha, no se haya identificado al creador – o creadores – del Bitcoin, que actúa bajo el sinónimo de «Satoshi Nakamoto».
Regulación legal institucional
Aunque la descentralización deja fuera del circuito a los bancos y a cualquier autoridad central, en España sí existe una regulación legislativa por parte del Gobierno, con el fin de evitar riesgos para los usuarios que invierten en los llamados «criptoactivos», y, a la vez, instruirlos respecto a tales inversiones. Son supervisoras entidades como el Banco de España, CNMV, Autoridad Europea de Valores y Mercados, etc.
Existen normativas como, por ejemplo, la «Ley 10/2010, del 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo». Esta ley obliga a los proveedores de servicios de criptoactivos en España a la inscripción en el registro de proveedores del Banco de España. No obstante, no establece normas de supervisión financiera o seguridad tecnológica o transparencia informativa.
La inscripción en el registro no implica la aprobación o la verificación de las actividades que llevan a cabo los proveedores. En cualquier caso, la prestación de servicios por parte de personas o empresas no inscritas en el registro se considera una infracción muy grave, y es seriamente sancionada.