ALBERTO DOMINGO SÁEZ | Fotografía: Marina Lajo  |

Hace sesenta años que se redactó la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Los derechos humanos emergentes son reivindicaciones legítimas de la sociedad civil que buscan que se formulen nuevos o renovados derechos humanos

La globalización plantea nuevos retos y recuerda los aún pendientes en esta materia. Por ello, los derechos humanos emergentes son aquellos que surgen ante la rápida y constante evolución de las sociedades globalizadas. Además de un conjunto de derechos que emergen tras haber permanecido ‘sumergidos’ en el olvido o en la indiferencia de los estados y del conjunto del sistema internacional.

Estos suponen una nueva concepción de la participación ciudadana, donde se da voz a actores nacionales e internacionales que, tradicionalmente, han tenido un nulo o escaso peso en la configuración de las normas jurídicas nacionales. Ejemplos como la ONG o los movimientos sociales y las ciudad son reivindicaciones de una sociedad civil que aspira un mundo más justo y solidario.

Apenas nueve artículos completan la Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes. A su vez, todos ellos están inspirados en ocho valores: dignidad, vida, igualdad, solidaridad, convivencia, paz, libertad y conocimiento ¿Por qué estos? Porque son los valores fundamentales con los que debe contar cualquier sociedad.

Artículo 1. Derecho a la existencia en condiciones de dignidad.

Comprende las condiciones necesarias para la supervivencia, tales como agua potable, saneamiento, energía y alimentación. Además, defiende la integridad física y psíquica, el cobro de un ingreso monetario periódico y el derecho al trabajo.

Artículo 2. Derecho a la paz.

El diálogo es el instrumento principal para resolver conflictos en un contexto asentado en los valores de paz y solidaridad.

Artículo 3. Derecho a habitar el planeta y al medio ambiente.

Se busca un medio ambiente sano, equilibrado y seguro.

Artículo 4. Derecho a la igualdad de derechos plena y efectiva.

Defiende el derecho a la igualdad de oportunidades y a la protección de los colectivos en situación de riesgo o de exclusión.

Artículos 5, 6, 7 y 8. Derecho a la democracia plural, paritaria, participativa y solidaria.

Piden respeto a la diversidad cultural, la participación en igualdad de hombres y mujeres. La acción de los ciudadanos en asuntos públicos y el desarrollo y la salvaguarda de los derechos de las generaciones futuras.

Artículo 9. Derecho a la democracia garantista.

Busca que toda comunidad tenga derecho al Derecho, a la democracia y a la justicia internacional.

Son leyes que velan por el bienestar de la sociedad actual. Tras la expansión de la COVID-19, han sido muchas las desigualdades que han crecido notablemente en la actualidad. Mayores trabajos precarios o más personas sin tener un techo en el que dormir. Es el momento de que todo el mundo se una como una gran comunidad y luchemos por todos los derechos fundamentales de las personas.

En el caso de España, son muchas las organizaciones que, con su esfuerzo, constituyen una gran ayuda de personas que con muy poco pueden vivir dignamente. Como sociedad racionalizada, hay que tener en cuenta los problemas reales que existen en la actualidad y con un granito de arena de cada uno se puede conseguir crear un desierto entero de ayuda, esperanza y solidaridad.