PATRICIA FERNÁNDEZ SACRISTÁN  |  Fotografía: Unsplash  |

Este domingo 9 de mayo ha finalizado el segundo estado de alarma que se implantó en España el pasado 25 de octubre, con motivo de la situación sanitaria. Las medidas previamente acordadas dejan de estar en vigor y las nuevas restricciones o limitaciones quedan a competencia de las distintas comunidades autónomas, en este caso, Castilla y León.

Pese a que el estado de alarma finalice, la normalidad no será la misma que la que conocíamos antes de la pandemia. Durante la noche del sábado 8 de mayo y la madrugada del 9 de mayo decayeron todas las medidas que eran competencia del gobierno central: el toque de queda de las 22:00 horas, el cierre perimetral provincial, la limitación de reuniones familiares y sociales en espacios públicos y privados, y la reducción de aforo en los lugares de culto.

A día de hoy, con las nueve provincias castellano y leonesas en nivel de alerta 4 (riesgo muy alto o extremo), se suspenden las limitaciones del cierre provincial y el toque de queda. En lo que respecta a la hostelería y restauración, se mantiene la medida que implica el cierre del interior de la hostelería en aquellos municipios en los que la incidencia supere los 150 casos por cada cien mil habitantes. Aun así, en un nivel de alerta 3 y 4 se permite la apertura de este tipo de establecimientos de hostelería y restauración hasta las 00:00 horas, restringiendo la entrada de nuevos clientes a partir de las 23:00 horas.  El consumo dentro del local deberá efectuarse sentado y no se permite cualquier actividad de restauración que se desarrolle de pie, los bufets o autoservicios.

En lo que respecta a cines, teatros, espectáculos taurinos o culturales, en un nivel de alerta 4 el aforo máximo permitido es de 1/3 y con una separación de 1,5 metros, si no hay asientos fijos. Para los lugares de culto, así como para reuniones privadas, se eliminan las reducciones de aforo. Si se tratase de una boda, bautizo, comunión o funeral se ruega aplazar su celebración hasta que la situación epidemiológica mejore y si no fuera el caso, se establece un aforo limitado a 1/3 y con un máximo de 75 personas en bodas y bautizos y de 10 personas en funerales o velatorios.

La nueva regulación establece que las comunidades autónomas podrán declarar medidas sanitarias preventivas bajo su competencia, de tal manera que estas mismas podrán ser ampliadas, modificadas o suprimidas mediante Acuerdo de la Junta de Castilla y León, con previo informe de la persona titular de la Consejería en materia de sanidad.