EVA CORTIJO GALDÓN  |  Fotografía: Eva Cortijo Galdón

La transparencia consiste en la información de una empresa o entidad que es accesible a todo el público. ¿Qué función desempeña la transparencia en el trabajo periodístico? Pedro Lechuga, Decano del Colegio de Periodistas de Castilla y León y  Rubén García, secretario de la Comisión de Transparencia de Castilla y León debaten sobre la transparencia en Filosofía y Letras. Este órgano es el encargado de velar por el cumplimiento de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y la Ley de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León.

Rubén García en la charla

La charla comienza con Rubén García comentando una serie de noticias publicadas en medios de comunicación. Dichas noticias han dado pie para poner en evidencia la falta de accesibilidad que tienen los profesionales de la información a los datos necesarios para realizar un buen ejercicio periodístico.

Se denomina transparencia a la información que una empresa, administración, etc. pone a disposición del público. Cada organización goza de una cantidad de información desmesurada por lo que resulta casi imposible acceder a todo. Pero, ¿por qué debe ser transparente la actividad pública? Se trata de un elemento clave en cualquier democracia. A más transparencia mayor libertad.

Según Rubén García los periodistas no tienen un derecho privilegiado frente a otra persona a la hora de conseguir datos. Pero merecen una protección específica cuando ejercen su derecho a la libertad de informar. Todos tenemos derecho a acceder a la información,  explica el periodista, salvo en determinados casos.

Para definir lo que integra la información pública se puede utilizar la ley de transparencia de 2013. Sin embargo, según expone el secretario de la Comisión ‘si la ley de transparencia es tan importante, lo normal sería que estuviera reconocido en la Constitución, pero no lo está’. Como explica más adelante, la ley aparece únicamente relacionada con otros derechos, pero no hay una configuración específica del derecho de acceso a la información pública.

Según exterioriza Rubén García, en primer lugar, existe una ley estatal y después algunas comunidades autónomas, como por ejemplo Castilla y León, han aprobado algunas cláusulas a mayores. Han establecido obligaciones específicas, matizaciones o un manual de lo que se debe hacer si las organizaciones se niegan a dar información.

La ley de transparencia es joven si la comparamos con otros países como Estados Unidos cuya ley de transparencia data de 1966. ‘Nuestro tiempo de experiencia en la materia es muy corto y por lo tanto tenemos que seguir evolucionando’ confiesa García.

Pedro Lechuga y Rubén García

El secretario de la Comisión de transparencia recuerda que hay que tener en cuenta la función de una administración, ya sea grande o pequeña. Su objetivo no es conceder información pública sino ofrecer una serie de servicios. Por lo tanto, dar información no entra dentro de su función primordial, pero como existe una ley tiene la obligación de organizar los datos para mostrárselos a los ciudadanos.

El periodista tiene una herramienta en su poder, que es la posibilidad de solicitar contenidos o documentos que estén en manos de una administración y que se le deba conceder. En tal caso de que se nieguen el motivo tiene que estar justificado.

Según el secretario de la comisión, los inconvenientes que se puede alegar para no difundir datos son demasiados como para nombrarlos uno a uno. Destaca la protección de datos. Si la información que se pide contiene datos específicos de personas físicas como la ideología o la religión, hay que hablar directamente con el titular de esos datos para que de su consentimiento.

De las 314 reclamaciones al año que recibe la comisión de transparencia de Castilla y León, 145 han sido aceptadas. Según confiesa el secretario, la gente se siente frustrada cuando llega este resultado, ya que no es fácil resolver estas reclamaciones y llevan su tiempo. Una vez que están resueltas es posible que al individuo que pidió la reclamación ya no le interesen esos datos.

Tanto las causas como los limites se deben de aplicar de manera estricta pero no restringida. Si se deniega una información se debe explicar por qué no puede ofrecer esos datos, si no se especifica no es válido.

Tras una pregunta del segundo ponente, Pedro Lechuga, a Rubén García, este ha admitido que en tal caso de que no se haya dado toda la información que se ha solicitado a una organización, la Comisión de Transparencia carece de medios para averiguar si esto es cierto o no.

Pedro Lechuga

Como segunda parte de la charla sobre los usos del acceso a la información, es el turno de Pedro Lechuga, decano del Colegio de Periodistas de Castilla y León. Su parte de la ponencia consiste en explicar en qué consiste la labor del colegio de periodistas. Se creó en 2012 para realizar una mejora de las condiciones laborales de los colegiados, así como para defender los principios deontológicos de la profesión. Entre sus objetivos se encuentra el de garantizar la independencia y la libertad informativas, así como el de defender la libertad de información y de expresión que la Constitución garantiza a todos los ciudadanos.

 

Pedro Lechuga expone la principal diferencia entre un colegio de periodistas y una asociación. Un colegio nace de una ley. Lo que permite que el colegio sea el interlocutor válido entre las instituciones publicas y todo lo que tenga que ver con nuestro día a día.

Cartel informativo de la charla