Libertad de expresión y de información, sí, pero, ¿hasta qué punto?

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ALICIA GARCÍA RECIO Y NORA ARAGÓN

Fotografías: Juan Carlos Barrena y Alicia García Recio

¿Todos los derechos constitucionales tienen la misma importancia? Los periodistas se basan en las normas jurídicas recogidas en la Constitución para ejercer su trabajo, pero, cuando dos derechos constitucionales parecen enfrentarse, ¿cuáles son los límites de cada uno de ellos? Expertos del derecho y del periodismo resolvieron estas dudas en el cursoPresunción de inocencia, víctimas y medios de comunicación’, celebrado los días 12 y 13 de noviembre en el Campus de Valladolid de la UVa.

Existen diferentes límites en el ejercicio de las libertades de expresión y de información. Los más importantes los recoge la propia Constitución: se deben respetar los demás derechos constitucionales, pero, sobre todo, el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen y la protección de la juventud y la infancia. A la hora de determinar si estos se dañan o no, son los jueces los que deciden qué prevalece en cada caso. Aunque hay que añadir que las libertades de expresión y de información tienen una posición preferente cuando se trata de personas públicas.

Sin embargo, aunque aparezcan mucho en los medios, eso no significa que dejen de tener derechos ni vida privada ajena a las cámaras. En diversas ocasiones, varios famosos han sido captados en lugares públicos, donde se puede tomar imágenes siempre que acompañen a una información (sin que se pueda reclamar, de este modo, la falta a ningún derecho). Pero no hay libertad absoluta: cuando los hechos no tienen carácter noticioso, no pueden publicarse sin el consentimiento de las personas que aparecen.

Fue el caso de Naomi Campbell en el año 2011, cuando imágenes de la modelo saliendo de una clínica de desintoxicación llenaron las noticias de la prensa rosa. Esto no sólo supuso un daño a su imagen, sino que influía, además, en su tratamiento. No ha sido la única: en 2004, la princesa Carolina de Mónaco fue fotografiada paseando y en una estación de esquí. Revistas alemanas lo sacaron a la luz a la vez que incluían un texto sobre las vacaciones de la princesa. Tras llevar el caso a los tribunales, le dieron la razón: aunque no dañara su integridad, se trataba de un hecho que carecía de carácter noticioso y vulneraba su derecho a la imagen.

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[Público presente en el curso]

Otra acotación con la que se topan estas libertades es la barrera económica. La libertad de información está sustancialmente limitada por la dependencia financiera de los medios de comunicación con respecto a sus acreedores. Esta es una realidad que condiciona su independencia, ya que influye hasta en el reparto de las licencias de televisión y radio.

El propio ordenamiento jurídico defiende el ejercicio de la libertad de prensa solamente cuando se trata de una información veraz. Pero, ¿es una obligación del periodista que todo lo que publique sea estrictamente cierto? Esa postura es, realmente, imposible de cumplir: las informaciones erróneas son inevitables. Lo que la Constitución defiende es que el hecho publicado sea veraz, es decir, que el periodista lo haya contrastado lo suficiente antes de salir a la luz. “No se trata de verificar el grado mayor o menor de fidelidad a la realidad, ya que no se puede garantizar una verdad material, sino de comprobar si el informador se esforzó lo suficiente en contrastar la información”, comentó Juan María Bilbao Ubillos, catedrático de Derecho Constitucional en la UVa.

Es un tema que suscitó gran debate. Se criticó que cada vez haya menos especialización de los periodistas y que aumente el número de los que “están en las redacciones esperando que la información la manden los gabinetes”, según dijo María Teresa Cunchillos, jefa de la Oficina de Prensa de la Audiencia Nacional.

Por su parte, José Ignacio Foces, subdirector de El Norte de Castilla, María Jesús Pascual, redactora del mismo medio, y Raúl Gónzalez, subdirector de programas de RTVCYL, destacaron tres características fundamentales que todo periodista debe tener: formación continuano conformarse y curiosidad. Además, María Jesús Pascual compartió 7 reflexiones sobre el periodismo judicial actual.

 [Juan María Bilbao Ubillos]

También se trató durante el curso es si es lícito defender la libertad de expresión en los medios cuando recojan calificativos innecesariamente humillantes. Esta polémica surgió a raíz de que Javier García Medina, profesor de Filosofía del Derecho en la Universidad de Valladolid, comentara cómo se informa sobre la trata de seres humanos.

Para entender esto, en primer lugar, hay que conocer la diferencia entre trata de seres humanos y tráfico de personas: el segundo sólo incluye el pasar a una persona por la frontera de manera ilegal. No suele abarcar engaño, ya que la persona acepta el paso, aunque el motivo sí sea estafa. La trata de seres humanos se da en muchas ocasiones en el tráfico de personas, pero no siempre.

La confusión entre estos dos términos, muy común en la actualidad, provoca desinformación para la población y mucho daño a las víctimas. García Medina defiende que este tema en su carácter sexual se aborda mal y que eso tiene que cambiar. “Se debería enfocar al consumidor y no a la víctima”, apunta. Al poner la imagen de la mujer, sólo consigue que la población crea que estas se han ganado tal destino, cuando son las que verdaderamente sufren.

[Manuel Miranda Estrampes]

En cuanto a la información obtenida de forma negligente, salta el problema de la cámara oculta: ¿debería prohibirse de forma absoluta su uso? En España hay tres sentencias del Tribunal Constitucional que lo condenan, según explicó entre bromas Manuel Miranda Estrampes, fiscal ante este órgano.

Uno de los casos más comunes se produce cuando los periodistas se hacen pasar por pacientes en distintos tipos de consultas profesionales para denunciar el engaño que en estos establecimientos, a veces, se hace. En esas ocasiones, se vulnera el derecho a la imagen, pues la cara y la voz de los supuestos doctores no queda distorsionada. 

La duda surge cuando se pone encima de la mesa que gracias al empleo de cámaras ocultas se han descubierto redes de trata y se han denunciado las condiciones de los niños en orfanatos chinos, por ejemplo. A pesar de este buen resultado, los casos dados en España solo buscaban ganar audiencia. Al condenarlo, se ha prohibido todo uso; incluso se han llegado a descartar pruebas policiales por estas sentencias.

Ramón Calderón, candidato a la presidencia del Real Madrid, lo sabe muy bien. En grabaciones obtenidas mediante cámara oculta, reconocía haber falsificado la votación. A pesar de la polémica, no se pudieron usar estas pruebas. El resultado fue, eso sí, el mismo: el tema ya había saltado a la opinión pública y él mismo renunció a su cargo.

[De izq. a dcha.: Raúl Gónzalez, Nacho Foces, María Jesús Pascual y Maite Cunchillos]


El uso de imágenes conseguidas de forma ilícita, en ocasiones, resulta rentable. Por eso muchos medios están optando por su empleo y el posterior coste de la multa: ganan mucho más con la audiencia que consiguen.

De todos modos, los medios no son los únicos que cometen los errores, Raúl González criticó los problemas que tienen las televisiones a la hora de cubrir un juicio. Solamente se pueden grabar los 10 primeros minutos; después, las cámaras tienen que abandonar la sala. “El seguimiento que hacemos depende de lo que hayas obtenido en esos 10 minutos”, apuntó.

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