La integración de los transexuales en el ámbito escolar

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MARIO MOYANO FERRERO  |  Fotografía: Yolanda Rodríguez

La segunda sesión de las I Jornadas sobre Transexualidad de Castilla y León se llevó a cabo el martes 14 de marzo en la Facultad de Educación y Trabajo Social de la Universidad de Valladolid. Ante un Salón de Actos que hacía presencia de un gran número de asistentes, se abordó la transexualidad desde un punto de vista social y educativo.

La conferencia, que estuvo moderada por Ana María Cabero Abad –directora del Equipo de orientación educativa y multiprofesional para la equidad educativa de Castilla y León–, hizo gala de dos ponentes de lujo. Por un lado, se encontraba Javier García Perales, Jefe del Servicio de Convivencia e Igualdad de la Junta de Andalucía; y por el otro, Luisa M. Puertas, Responsable de Diversidad y Género en el Berritzegune Nagusia del Gobierno Vasco. El objetivo de su comparecencia era mostrar los protocolos educativos que se han implemento tanto en Andalucía como en el País Vasco, respectivamente.

La primera ponencia corrió a cargo de Javier García Perales que trató los derechos de las personas transexuales en el sistema educativo andaluz. Comenzó hablando de los dos planes de igualdad que se habían desarrollado en su comunidad orientado hacia las personas del tercer género. El primero, 2005, daba respuesta “a la necesidad de conquistar derechos igualitarios para las mujeres, eliminando los obstáculos que se interponen a la igualdad real y al acceso al ámbito de lo público”.

El segundo y vigente, 2016-2021, actúa igual que el anterior y, además, incorpora intervenciones que incidan en la desigualdad, con medidas orientadas a la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres y a evitar cualquier otra discriminación por motivo de identidad de género, orientación sexual, modelos de familia o formas de convivencia. “De esta forma tanto las chicas como los chicos refuerzan los aspectos que, en cada caso, les son favorables y recuperan los que se les había prohibido, posibilitando su pleno desarrollo como personas”, detalló el Licenciado en Psicología.

Javier García Perales prosiguió la charla con los 4 principios fundamentales del II Plan Estratégico de Igualdad de Género en Educación: la transversalidad con diferentes perspectivas de género; la inclusión entre hombres, mujeres y diversidades sexuales; la visibilidad de las desigualdades, sobre todo en las de diversidad de género y orientación sexual; y la paridad para una participación equilibrada.

A continuación, expuso las líneas estratégicas del plan con sus diferentes objetivos. La primera pretende “implementar Planes de Centro coeducativos a través de una organización escolar y un currículo sin sesgos de género”. La segunda trata de “realizar acciones de sensibilización, formación e implicación de la comunidad educativa en materia de igualdad de género, coeducación y prevención de la violencia de género”. La tercera contribuye a «erradicar la violencia de género y asegurar una intervención adecuada ante posibles casos de esta índole en el ámbito educativo”. Y la cuarta fomenta “la integración de la perspectiva de género en el funcionamiento de la Administración educativa, sus organismos adscritos y los centros docentes dependientes de ella”.

Javier García Perales explicó el sistema educativo andaluz ha establecido la Ley 2/2014, de 8 de julio, para garantizar el derecho a la autodeterminación de género. “El objetivo es reconocer y asegurar el derecho de las personas transexuales, y la Junta de Andalucía es pionera en esta faceta”, detallaba el ponente. Además, “gracias a la Orden de 28 de abril de 2015, esta ley es aplicable a todos los centros sostenidos con fondos públicos”.

El objetivo es reconocer y asegurar el derecho de las personas transexuales, y la Junta de Andalucía es pionera en esta faceta


La legislación andaluza incluye una serie de medidas que se tienen que respetar en los colegios público de la comunidad. Por ejemplo, dirigirse al alumno por el nombre que acuerde la familia con la dirección del centro; adecuar la documentación administrativa del centro docente; garantizar la libertad en el uso de la vestimenta con la que el alumno o la alumna se sientan identificados; o usar los aseos y vestuarios que le corresponda de acuerdo con su identidad de género.

Después de la extensa comparecencia de Javier García Perales, la moderadora dio paso a Luisa M. Puertas, que contó con menos tiempo del que precisaba. Su ponencia se centró en “los protocolos para los centros educativos en el acompañamiento al alumnado trans o con comportamiento de género no normativo y a sus familias”. La ponente explicó que el motor del protocolo para la integración de las personas transexual no fue el sistema educativo, sino que se realizó una Proposición de no Ley (2000). Esta concluyó en una Resolución del Consejo de Gobierno (2002) a favor del servicio de información y asesoramiento, y el diseño de políticas para igualdad y la no discriminación.

A raíz de ahí, se elaboró “el Decreto 175/2007, de 16 de octubre, por el que se establece el currículo de la Educación Básica del País Vasco a favor de una enseñanza más igualitaria y sin discriminación de ningún tipo de diversidad sexual”. Además, se implantó la “Ley 14/2012, de 28 de junio, de no discriminación por motivos de identidad de género y reconomineot de los derechos de las personas transexuales” y el “Decreto 234/2015, de 22 de diciembre, sobre la documentación administrativa de las personas transexuales”.

Luisa M. Puertas finalizó su ponencia hablando de Berdindu y Ararteko. La primera, se trata de un servicio de información y atención del Gobierno Vasco para los temas relacionados con la diversidad sexual y de género; durante sus cinco primeros años de funcionamiento atendió a 13.372 personas y ha conseguido que el colectivo LGTBI vaya ganando derechos en la comunidad. El segundo, es una institución independiente e imparcial que actúa como la defensora del pueblo. La organización elabora informes para mejor la protección y los derechos sobre la ciudadanía, sobre todo “de aquellas personas en las que concurre alguna circunstancia de vulnerabilidad, o que se hallan en situación o en riesgo de exclusión, discriminación o precariedad social por razones de sexo, cultura, orientació
n sexual”.